TÉRMINOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
Recibir, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza. (Art. 1046 C. de Comercio)
El asegurado podrá revocar unilateralmente el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a la aseguradora. (Art. 1071 C. de Comercio)
El asegurado o el beneficiario estarán obligados a informar a la aseguradora de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes. (Art. 1075 C. de Comercio)
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
(Art. 1081 C. de Comercio)