Contactenos
Buzón de Sugerencias

Capital Humano

“Del Bienestar de sus empleados, depende el éxito de su empresa”
CHARTIS Seguros Colombia S.A. ha diseñado este producto que brindará tranquilidad a sus funcionarios y protegerá el patrimonio de su empresa a través de nuestro producto Capital Humano.

Muerte Accidental: Si a consecuencia de un accidente amparado, el asegurado fallece dentro de los 180 días siguientes al accidente, se paga la suma contratada.
Desmembración: Si por un accidente amparado, el asegurado sufre lesiones corporales (internas o externas) que den lugar a una desmembración dentro de los 180 días siguientes al accidente, la compañía pagará el monto correspondiente al plan escogido; la perdida funcional total y absoluta de cualquier miembro, se considerará como perdida del mismo.
Incapacidad Total y Permanente: Si como resultado de un accidente amparado y dentro de los 180 días siguientes al accidente, la persona quede total y permanentemente incapacitada e impedida para desempeñar cualquier ocupación o empleo. La incapacidad se debe haber mantenido por un periodo continuo no menor a ciento cincuenta 150 días.
• Incapacidad Temporal Por Accidente o Enfermedad: Reembolsa a la empresa por cada día en que uno de sus empleados asegurados se encuentre incapacitado para desarrollar sus labores habituales a consecuencia de un accidente o enfermedad. Esta cobertura tiene deducible de 3 días y cubre hasta 150 días de incapacidad
• Reembolso de Gastos médicos: Se pagará la suma contratada si a consecuencia de un accidente amparado dentro de los 365 días de la fecha del accidente, el asegurado requiera tratamiento por un médico o cirujano autorizado, hospitalización, servicios de enfermería, procedimientos diagnósticos y/o material de osteosíntesis, prótesis y ortesis que hagan parte del tratamiento médico para curar lesiones provenientes del accidente amparado.
• Paraplejía: Si a consecuencia de un accidente amparado el asegurado sufre Parálisis Total y Permanente de ambas extremidades inferiores o la perdida física o funcional de las mismas.
• Cuadraplejia: Si a consecuencia de un accidente amparado el asegurado sufre Parálisis Total y Permanente de las extremidades superiores e inferiores causada por un accidente o la perdida física o funcional de las mismas.
• Hemiplejía: Si a consecuencia de un accidente amparado el asegurado sufre Parálisis Total y Permanente de un lado del cuerpo y sus dos extremidades (limitada por la línea media adelante y atrás), causada por una lesión en un hemisferio cerebral.
• Fracturas Miembros Superiores: En caso de Fractura de Codo, Muñeca, Húmero, Radio y Cúbito ocasionadas por accidente se pagará la suma contratada de libre destinación.
• Fracturas Miembros Inferiores: En caso de Fractura de Tobillo, Fémur, Tibia, Peroné, Rotula, ocasionadas por accidente se pagará la suma contratada de libre destinación.
• Fracturas y/o Luxaciones: Se pagará al asegurado como consecuencia de un accidente amparado y dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia del accidente, por la fractura o luxación que sufra o afecte los huesos descritos en el clausulado.
• Quemaduras: Se cubre al asegurado, como consecuencia de quemaduras de segundo y/o tercer grado dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia de la quemadura de acuerdo con las definiciones y sumas que se indican en el clausulado.
• Beneficio Educacional: Si por un accidente amparado, el asegurado fallece, se pagará hasta la suma contratada para que los beneficiarios puedan cubrir sus gastos de Estudio.
• Auxilio Funerario: Si a consecuencia de un accidente amparado, el asegurado fallece, se reembolsarán los gastos incurridos en el funeral, incluyendo todos los servicios para preparación del cuerpo, traslados, servicios religiosos, inhumación/ exhumación entre otros.
• Ambulancia: Esta cobertura cuenta con reembolso de gastos en los que incurra el asegurado derivados del uso de servicio de Ambulancia, a causa de un Accidente al amparado.
• Renta Temporal: Se paga la renta temporal a los beneficiarios cuando ocurra la muerte del asegurado como consecuencia de un accidente amparado, durante el tiempo contratado. 
• Renta Diaria por Hospitalización por Accidente: Se pagara al asegurado “la renta diaria” por cada día que este hospitalizado a consecuencia de un accidente. Para acceder a la indemnización el asegurado deberá estar  hospitalizado por un mínimo de 24 horas y cubre hasta máximo 180 días continuos de hospitalización.
• Renta Diaria por Hospitalización por Accidente y/o Enfermedad: Se pagara al asegurado “la renta diaria” por cada día que este hospitalizado a consecuencia de un accidente y/o Enfermedad. Para acceder a la indemnización el asegurado deberá estar  hospitalizado por un mínimo de 24 horas y cubre hasta máximo 180 días continuos de hospitalización.
• Renta Diaria por Tratamiento en la Unidad de Cuidados Intensivos  por Accidente: Se paga al asegurado “la renta diaria” por cada día que este en tratamiento en la unidad de cuidados intensivos a consecuencia de un accidente. Para acceder a la indemnización el asegurado deberá estar hospitalizado mínimo 24 horas y cubre hasta máximo 7 días continuos.
• Renta Diaria por Tratamiento en la Unidad de Cuidados Intensivos  por Accidente y/o Enfermedad: Se paga al asegurado “la renta diaria” por cada día que este en tratamiento en la unidad de cuidados intensivos a consecuencia de un accidente y/o Enfermedad. Para acceder a la indemnización el asegurado deberá estar  hospitalizado por un mínimo de 24 horas y cubre hasta máximo 7 días continuos.
•  En caso de muerte accidental del empleado se asegura a la familia un beneficio económico para suplir los gastos comunes de educación de los hijos, pago de servicios públicos, alimentación, entre otros.
•  Se indemniza al empleado en caso de Incapacitarse Total y Permanentemente o de sufrir una Desmembración para los gastos de reparación del Hogar, entre otros.
•  Cuando un empleado se incapacita temporalmente se dará una suma estipulada a la empresa para que esta pueda asumir los costos de contratar servicios adicionales para poder continuar con sus actividades normales por el tiempo que su empleado este incapacitado.
•  Nuestros amparos de Accidentes personales se complementan con las siguientes Extensiones de Cobertura: 
- Intoxicación y envenenamiento accidental 
- Mordeduras o picaduras de animales 
- Ahogamiento o caídas involuntarias al agua 
- Electrocución involuntaria o por rayos, asfixia 
- Intoxicación, o  aspiración involuntaria de gases o vapores letales
- Accidentes por terremoto, temblores, maremotos, o cualquier fenómeno natural
- Accidentes en avión comercial como pasajero
- Muerte o lesiones por atraco
Exclusiones Volver al inicio

(*)Sin perjuicio de otras exclusiones previstas en el clausulado correspondiente.

• Estado de embriaguez o bajo influencia de drogas alucinógenas no prescritas médicamente
• Pilotos, tripulantes de aerolíneas comerciales
• Pasajero en aerolíneas NO comerciales
• Suicidio o Lesión Infringida a si mismo
• Virus VIH o SIDA.
• Enfermedades Preexistentes
• lesiones corporales que den lugar a la formación de una hernia
• deportes considerados de alto riesgo
• la comisión de actos calificados como delito, servicio en fuerzas armadas, invasión, acto enemigo de extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra).
• El uso o escape de materiales nucleares que resulten en reacción nuclear directa o indirectamente o contaminación radioactiva. La dispersión, derramamiento o aplicación de materiales químicos o biológicos tóxicos. (Esto aplica si 50 o más personas mueren por estas causas o sufren serios daños físicos en los 90 días subsiguientes al incidente).
• Renta Diaria por Hospitalización por Accidente, Accidente y/o Enfermedad - Renta Diaria por Tratamiento en Unidad de Cuidados Intensivos por Accidente, Accidente y/o Enfermedad - Renta Diaria por Incapacidad Total y Temporal por Accidente, Accidente y/o Enfermedad: maternidad, parto, aborto, o intento de aborto, exámenes físicos de rutina, cirugía plástica o cosmética, cualquier desorden mental o nervioso, tratamientos por alcoholismo/drogadicción.
• Fracturas y/o Luxaciones - Fracturas Miembros Inferiores - Fracturas Miembros Superiores: cualquier fractura ocasionada por alguna condición preexistente y/o como resultado de osteoporosis ya conocida por el tomador.
• Quemaduras: por insolación como consecuencia de la exposición negligente al sol.