Nuestro compromiso es el de prestarle la mejor atención en cualquier momento, siendo oportunos, eficaces y acompañándolo en todo el proceso.
A continuación encontrará toda la información necesaria, al requerir nuestros servicios en caso de un siniestro.
¿Qué Hacer?
PRIMER PASO - Aviso de Siniestro:
El aviso de siniestro es su simple notificación a la compañía de seguros de la ocurrencia de cualquier pérdida amparada por su póliza dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la que haya conocido o debido conocer la pérdida.
SEGUNDO PASO - Reclamación Formal:
En cuanto a la reclamación formal, que se constituye con la demostración de la existencia en circunstancias de modo, tiempo y lugar y la cuantía del siniestro, usted nos deberá suministrar la documentación probatoria e información detallada sobre el hecho. Esperamos su colaboración en todas las tareas que busquen aminorar los daños, evitar la extensión y propagación de la pérdida, proveer el salvamento de los bienes asegurados y declarar los seguros coexistentes. Adicionalmente, deberá hacer y dejar hacer todo lo que esté a su alcance, para permitir y facilitar a CHARTIS Seguros Colombia S.A. el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación, como consecuencia del pago de un siniestro amparado bajo la póliza.
Después de haber radicado TODOS los documentos necesarios para reportar un siniestro; en 5 días hábiles usted podrá comunicarse con nuestros representantes de servicio al cliente para pedir un status de su caso.
CHARTIS Seguros Colombia S.A. se reserva el derecho de asignar Ajustadores Externos de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la pérdida.
El ajustador queda facultado para recibir y recaudar los documentos y pruebas tendientes a demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía.
El ajustador no tiene facultades para disponer de los derechos de CHARTIS Seguros Colombia S.A. como tampoco para reconocer la existencia de obligación alguna derivada del contrato de seguros
El contrato de seguro tiene carácter indemnizatorio, tal como lo señala el Art. 1088 del Código de Comercio, es decir, el valor que se pague como indemnización en ningún caso puede superar el monto de los perjuicios sufridos, pues el seguro no puede ser fuente de enriquecimiento. Así mismo, de acuerdo al Art. 1089 del Código de Comercio la indemnización no excederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.
Tenga en cuenta que de acuerdo con el Art. 1080 del Código de Comercio la aseguradora estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Vencido este plazo, la aseguradora reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que efectúe el pago.
Así mismo recuerde que de acuerdo con el Art. 1053 del Código de Comercio la póliza prestará mérito ejecutivo contra la aseguradora, por sí sola, en los siguientes casos:
1. En los seguros dotales, una vez cumplido el respectivo plazo.
2. En los seguros de vida, en general, respecto de los valores de cesión o rescate, y
3. Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda.
A continuación se relacionan los documentos básicos necesarios para soportar una reclamación de acuerdo a cada una de las siguientes coberturas y/o tipos de pólizas:
I. Accidentes personales
II. Asistencia en Viaje
III. Hogar
IV. Autos
V. Productos PLUS
VI. Garantía Extendida
VII. Pólizas Comerciales
VIII. Incendio
IX. Terremoto
X. Corriente Débil
XI. Rotura de maquinaria
XII. Sustracción con violencia
XIII. Responsabilidad Civil
XIV. Manejo
XV. Valores
XVI. Transporte de mercancías - Importación
XVII. Transporte local
XVIII. Transporte de mercancías - Exportación