Doble Indemnización por Muerte y Desmembramiento Accidental:
La compañía indemniza con un pago doble si el asegurado llegará a fallecer por causas accidentales o con pago triple si el asegurado fallece accidentalmente bajo las siguientes condiciones especiales:
• Mientras el asegurado se encuentre viajando como pasajero en un vehículo publico no aéreo, propulsado mecánicamente y operado por una empresa de transportes públicos que con regularidad preste servicio de pasajeros en una ruta establecida.
• Mientras el asegurado se encuentre dentro de un ascensor.
• Como consecuencia de un Incendio en un teatro, hotel o cualquier otro edificio publico en el cual el asegurado se encuentre al principio del incendio.
Adicionalmente, pagamos una proporción de la suma asegurada en caso el accidente resulte en la pérdida de alguno de los miembros cubiertos.
Anticipación de la Suma Asegurada en caso de Incapacidad Total y Permanente.
Exoneración del pago de prima en caso de Incapacidad Total y Permanente.
Beneficio Adicional de Gastos Funerarios para asegurado principal y dependientes:
• Únicamente con la notificación del siniestro, nuestra Compañía paga en forma inmediata y en un máximo de 24 horas, una suma fija o un porcentaje de la suma asegurada principal.